En los primeros días del año, ya en el período de Feria Judicial, ATILRA hizo una presentación que recayó en el Juzgado de Primera Instancia Laboral Primera Nominación de Rafaela. El martes 9 de enero de 2024, el el Juez Lucas Marín dictó una sentencia que además de constituir un revés judicial para las aspiraciones del gremio, señala inconsistencias entre lo que afirman las autoridades sindicales con la realidad.

Bajo la denominación jurídica “Expte.CUIJ N° 21277014847 – ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA) c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDA LIMITADA s/ Laboral”, tuvo entrada la demanda interpuesta por el sindicato, en una desesperada acción por mantener una iniciativa cada vez más débil contra SanCor.

Una historia que abruma por lo abusivo de la acción gremial

La fuerte arremetida que ATILRA impulsó contra la empresa desde mediados de octubre, que incluyo bloqueos de plantas, «apretadas» a sus propios afiliados y a personal jerárquico de la empresa, que obligó al decomiso de cientos de miles de litros de leche por mal estado, amenazas a directivos de llegar a sus propios domicilios, distribución de dinero de dudosa procedencia a sus más acólitos, mentiras, tergiversaciones y cuanta mala práctica pueda imaginarse, comenzó a derrumbarse en vísperas de una triste y amarga Navidad.

Por fin, desde la renovada conducción de la Secretaría de Trabajo de la Nación, dependiente del Ministerio de Capital Humano, se dictó la conciliación obligatoria que vence este martes 16 de enero. También ese día está convocada una nueva audiencia entre las partes en la Secretaría de Trabajo para establecer cómo continúa este proceso.

Mientras tanto, SanCor fue cumpliendo las instancias a las que se había comprometido oficialmente, aún cuando informó enormes pérdidas generadas por las acciones gremiales, restituyendo la actividad y aplicando el cronograma de pagos anunciado, aunque el mismo nunca fue convalidado por las autoridades sindicales. No obstante, tuvo una calurosa bienvenida y alivio por parte de los trabajadores, los verdaderos afectados por los desmanejos sindicales.

Presentación judicial a las apuradas (y se nota)

La noticia, ahora, es el conocimiento de una desesperada acción judicial impulsada por ATILRA que, según el mismo Juez advierte, tenía como propósito paralizar la actividad empresarial. Justamente lo que venimos exponiendo en cada una de las notas que escribimos sobre el tema, y que algunos dirigentes sindicales exponen abiertamente, en el afán de quedarse con los bienes de la Cooperativa.

Mas aún, el Juez, en sus considerandos, exhibe el reparo que le provoca la verdadera capacidad del Sindicato para realizar una presentación como esta. Textualmente, dice: «Aún con las dudas que genera la legitimación activa de la entidad gremial para solicitar una medida como la que nos ocupa».

Por otra parte, desnuda la intencionalidad de ATILRA en todo su accionar desde el mismo comienzo de la arremetida contra la empresa, al afirmar: «…en los hechos, significaría una suerte de desplazamiento de los órganos naturales de dirección de la empresa, al tener que requerirse autorización judicial prácticamente para cualquier acto, incluso los meramente administrativos y de funcionamiento.»

También derrumba las afirmaciones de supuesto «vaciamiento» de la empresa y de la incapacidad de pago de sus obligaciones cuando señala: «…el estado de deuda de la empresa demandada respecto de su personal, no se vislumbra una situación de peligro inminente de difícil o nula reparación posterior. Es decir, no se aprecia lo urgente que es lo típico de la figura».

Lo sorprendente es que ATILRA, al presentar esta demanda, podría haber interferido con el proceso de conciliación obligatoria que fuera determinado por las autoridades nacionales, algo que el Juez reprocha con esta frase, señalando, además, la buena voluntad de la empresa: «De hecho, la propia entidad sindical reconoce que se encuentra en instancias de conciliación con la demandada en el seno del Ministerio de Capital Humano de la Nación, y que la firma efectuó una propuesta de pago hacia futuro…

En definitiva, no se vislumbra cuál sería el peligro inminente de imposible o difícil reparación ulterior, en la medida que se plantea una situación de deuda, la negociación entre las partes, el compromiso de pago de parte de la deuda.»

El propósito de impedir el normal funcionamiento de la empresa, al desnudo

Una serie de párrafos contundentes del Juez Lucas Marín exhibe sin tapujos lo nocivo que resultaría acceder a las pretensiones de ATILRA, y la desmesura de los planteos realizados:

«En una suerte de análisis prospectivo (CSJN, Fallos: 311:1602; entre otros), no se advierte cómo o de qué manera las medidas pretendidas contribuirían a resolver la situación de deuda de la empresa con su personal. Más aún, se entiende que el despacho
de las medidas solicitadas implicaría una suerte de, sino de paralización de la empresa, sí de ralentización de su actividad. De sentido común es que si una empresa de las dimensiones y envergadura de SANCOR CUL debiera solicitar autorización judicial para cualquier tipo de acto o negocio, incluso los de mera administración, en los hechos significaría, indefectiblemente, la paralización de su actividad.»

«Como paradoja, si la medida fuera despachada tal como se solicitara, afectaría indefectiblemente la marcha de la empresa y, con ello, la fuente de recursos para afrontar el pago al que ya se comprometió. Es decir, la medida que se solicita como paliativo de una
situación, terminaría agravándola.»

Datos, no relatos

Durante todo el tiempo transcurrido desde el inicio del conflicto, a mediados de octubre de 2023, fueron varias las expresiones vertidas por distintos actores sindicales, desde el propio Secretario general, Héctor «Etín» Ponce, algunos delegados y acólitos y, últimamente, por el apoderado del gremio, Dr. Alberto Coronel, en declaraciones radiales. Todas esas declaraciones pretendían imponer una serie de hechos que van desde lo absolutamente incomprobable a lo inverosímil, pasando por exageraciones y mentiras, utilizando la victimización y el chantaje emocional.

Además de lo señalado en este mismo artículo y en otros precedentes, el Juez desmonta toda la novela que se quiso instalar, al señalar: «Tampoco se aportó un sólo dato concreto que permita vislumbrar siquiera, que la empresa demandada haya incurrido o esté por hacerlo en actos tendientes a afectar su patrimonio y, con ello, el privilegio que ostentan los trabajadores, más allá de las conjeturas formuladas por la entidad gremial.

Por cierto, la presentación de algún artículo periodístico sobre una situación de quebranto, no es prueba suficiente en el marco de la medida que nos ocupa. De allí que resulte inoficioso el análisis de cuestiones vinculadas al privilegio de los trabajadores sobre bienes de la empleadora (Convenio N°173 de la OIT) en tanto ello sería en el marco de una situación de insolvencia (CSJN, Fallos: 337:315), que por el momento no consta ni fue denunciada en la demanda.»

La sentencia del revés judicial de ATILRA

En su decisión, el Juez Marín rechaza la presentación del gremio, pero además indica que remitirá copia de la actuación judicial. ¿Entenderá acaso esto como una interferencia o incumplimiento al llamado realizado en la conciliación obligatoria a que las partes se abstengan de realizar acciones que se interpongan en el período de acuerdos?

Esto es lo que expresó:

«Por todo lo expuesto, el planteo formulado por la entidad gremial debe ser desestimado.
Dado el tenor del planteo formulado por la entidad gremial y sin perjuicio que se dispone su rechazo, se entiende prudente y razonable remitir copia de la presente al Ministerio de Capital Humano de la Nación a los fines que considere menester.

RESUELVO: 1) Rechazar la Medida Autosatisfactiva requerida por ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA). 2) Anoticiar al Ministerio de Capital Humano de la Nación en la forma que tengo dicho en los Considerandos.»